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Encuentra las actuaciones sobre la caza, la pesca y la acuicultura en Castilla-La Mancha
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CerrarEl cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) es una de las joyas de nuestro patrimonio natural. Históricamente abundante en las aguas de Cuenca, Guadalajara, Albacete y zonas de Ciudad Real y Toledo, hoy se encuentra catalogado como "Vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Desde la Consejería de Desarrollo Sostenible trabajamos para evitar su desaparición, pero la colaboración del colectivo de pescadores es imprescindible para que los esfuerzos de recuperación tengan éxito.
La Amenaza: La Peste del Cangrejo y las Especies Invasoras
La principal causa de la desaparición de nuestro cangrejo es la afanomicosis (peste del cangrejo), una enfermedad letal transmitida por especies exóticas invasoras presentes en nuestros ríos:
- Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii).
- Cangrejo Señal (Pacifastacus leniusculus).
Estos cangrejos invasores portan el hongo sin morir, pero lo contagian al cangrejo autóctono, causándole la muerte fulminante. Además, desplazan a nuestras especies y alteran gravemente la calidad del agua y las riberas.
Esfuerzo Regional: Centros de Cría y Recuperación
Castilla-La Mancha es pionera en la cría en cautividad. Contamos con dos centros de referencia nacional e internacional:
- Centro de "Rillo de Gallo" (Guadalajara).
- Centro de "El Chaparrillo" (Ciudad Real).
En estas instalaciones producimos miles de juveniles cada año para repoblar tramos seguros y cabeceras de ríos en nuestras cinco provincias. Sin embargo, todo este esfuerzo e inversión pública se pierde si se introducen cangrejos exóticos o el hongo de la afanomicosis en estas zonas recuperadas.
Normativa y Obligaciones del Pescador en Castilla-La Mancha
Para pescar en nuestra región, debes cumplir estrictamente la Orden de Vedas vigente (🔗ver normativa). El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones graves, ya que pone en riesgo la biodiversidad de nuestros ecosistemas acuáticos.
1. Prohibición de la pesca del cangrejo de río ibérico
No está permitida la pesca del cangrejo de río ibérico por su crítica situación.
2. Prohibición de la pesca del cangrejo señal
El cangrejo señal es una especie exótica invasora y no está permitida su pesca para frenar su propagación. Esta especie provoca graves daños en los ecosistemas acuáticos:
- Es muy voraz y agresivo, depreda intensamente sobre huevos de peces, anfibios e invertebrados, alterando la cadena trófica.
- Excava galerías que pueden desestabilizar las riberas de los ríos y aumentar la turbidez del agua.
- Transmite la afanomicosis al cangrejo de río ibérico.
- Por su mayor tamaño, tasa reproductiva y agresividad, desplaza físicamente al cangrejo autóctono.
3. Sacrificio inmediato de especies exóticas
Si capturas especies exóticas invasoras (cangrejo rojo o cangrejo señal) en las zonas autorizadas para su control, la normativa de Castilla-La Mancha es clara: Sacrificio inmediato en el mismo lugar de la captura. Está totalmente prohibido devolverlos al agua (incluso si son pequeños).
4. Prohibición total de transporte de cangrejos exóticos en vivo
Está prohibida la posesión, transporte y tráfico de ejemplares vivos de especies exóticas invasoras.
- No te los lleves vivos. No puedes transportar cangrejos vivos en ninguna circunstancia. Si te los llevas para autoconsumo, deben estar ya muertos.
- ¿Por qué? Porque un solo cangrejo vivo que se escape o sea liberado en otro río o tramo puede extinguir toda una población de cangrejo autóctono en cuestión de semanas.
5. Limpieza y Desinfección de equipos de pesca
El hongo de la afanomicosis viaja en el barro de tus botas o en la humedad de tus reteles y redes contaminando otros cursos o masas de agua.
- Precaución. Si pescas en diferentes masas de agua o tramos incluso de un mismo río DEBES DESINFECTAR TU EQUIPO.
- ¿Cómo? Seca completamente al sol tus botas y reteles (el hongo muere con la sequedad) o utiliza una solución de legía comercial al 2%, o sal u otro antiséptico al 5% de concentración.
6. Prohibición de uso como cebo de cangrejos exóticos
Está prohibido el uso de especies exóticas invasoras (vivas o muertas, incluso sus partes) como cebo para la pesca.
Se ha publicado en el DOCM la Orden 21/2026, de 6 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 74/2025, de 27 de mayo, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la temporada cinegética 2025-2026. 🔗DOCM
Esta Orden amplia el periodo hábil de ciertas modalidades de caza.
Se ha publicado en el DOCM la Orden 20/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2026. 🔗DOCM.
Esta orden regula la pesca fluvial en Castilla‑La Mancha durante el año 2026, fijando las especies pescables y sus tallas mínimas, fija los periodos hábiles y las modalidades de pesca, incorpora restricciones para la conservación y para el control de especies invasoras, y delimita las aguas sometidas a régimen especial.
Hoy se ha publicado en el DOCM la Resolución de 03/02/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. 🔗DOCM
La proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma, ha motivado durante los últimos años la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de esta especie. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
El Consejo Regional de Pesca de Castilla-La Mancha fue creado por el Decreto 98/2005 de 6 de junio, en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial y el artículo 78 de su Reglamento (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre).
En él se encuentran representadas las administraciones públicas, los colectivos y asociaciones de pescadores, las federaciones deportivas, las organizaciones ecologistas y también está asistido por expertos en materia de biología y ecología fluvial.
Entre sus funciones y competencias destacan:
- La coordinación de los Consejos Provinciales de Pesca.
- Armonizar e informar las propuestas de Orden de Vedas de las distintas provincias para la temporada siguiente.
- Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca fluvial y la conservación del medio acuático, en el sentido de promover la adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la fauna piscícola y su hábitat.
- También podrá asesorar e informar sobre cualquier otra materia relacionada con la pesca fluvial y la protección de las especies acuícolas, cuando una disposición legal lo establezca.
Está formado por el presidente del Consejo, un vicepresidente y 19 vocales, estando prevista la posibilidad de que puedan asistir, en calidad de invitados, expertos en las distintas materias que puedan figurar en el Orden del Día de cada reunión.
La Escuela Regional de Pesca Fluvial es un Centro de Actividades Específicas creado en 1989 para promover la pesca fluvial como elemento de ocio compatible con la conservación y el respeto al medio acuático. En la Escuela se divulgan conocimientos en materia de pesca y ecología fluvial.
Se encuentra ubicada en plena Serranía de Cuenca, en un entorno magnífico, a 1 kilómetro de la localidad de Uña.
Consta de las siguientes instalaciones:
- Escuela y Centro de Interpretación dotado con diversos materiales audiovisuales, paneles interpretativos y acuarios con fauna y flora fluvial.
- Aula al aire libre que incluye un área de lanzado.
- Coto de pesca sin muerte en el Arroyo del Rincón, para uso exclusivo de la escuela.
Cursos de pesca y ecología fluvial
Su objetivo fundamental es que los participantes dominen las técnicas de pesca básicas, entendiendo la pesca como una actividad compatible con la preservación del ecosistema acuático.
Los cursos están destinados a cualquier persona interesada, tanto pescadores iniciados como noveles y son completamente gratuitos.
El contenido de los cursos es predominantemente práctico, si bien se complementan con una parte teórica.
Los participantes se ejercitan en el área de lanzado, en el aula de montaje y en el contiguo Coto de Pesca de la Escuela, un tramo fluvial eminentemente truchero donde se practica la modalidad de pesca sin muerte.
Las prácticas de pesca de ciprínidos se realizan en la cercana Laguna de Uña o en el aledaño Embalse de la Tabla.
La Escuela cuenta con todos los medios de pesca pertinente y aporta todo el material necesario para uso de los participantes, sin coste alguno.
Los cursos se llevan a cabo durante el período de mayo a septiembre.
Pueden obtener información para la inscripción en las acciones formativas en cualquier dependencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible o a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1000183
Está abierto el plazo para solicitar permisos de pesca en todos especiales.
Los permisos pueden adquirirse en: https://ventaenlinea.castillalamancha.es/ventaenlinea/publico/tiendas/tiendasSOCO.jsf
El listado de cotos está disponible en el Área de Descargas.
La Comisión Europea está estudiando restringir la comercialización y el uso del plomo por su riesgo para la salud humana y su impacto ambiental.
Las plomadas y señuelos de plomo tienen numerosas alternativas, como las fabricadas con estaño, volframio, vidrio y otras aleaciones, por lo que se recomienda sustituir cualquier aparejo de plomo por materiales seguros.
La trucha común, la madrija, el cacho del Mediterráneo y el bordallo del Tajo solo se pueden capturar en pesca sin muerte en todo tipo de aguas.
Además, siguiendo normativa de la UE, sigue prohibida la pesca de la anguila en la temporada 2026.
Especies pescables
Peces autóctonos
Trucha común, madrija, cacho del Mediterráneo, bordallo del Tajo, barbo común, barbo comizo, barbo mediterráneo, barbo colirrojo, barbo cabecicorto, barbo de Graells, barbo gitano, tenca, boga de río, boga meridional, madrilla y cacho.
Especies objeto de control de poblaciones mediante pesca
Exóticas
Carpín
Exóticas invasoras
Con obligación de sacrificio inmediato:
Trucha arcoiris, carpa, black bass, lucio, pez gato negro, gobio, perca‑sol (pez sol), alburno, lucioperca y cangrejo rojo.
Especies exóticas invasoras con pesca prohibida
Cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino, pez gato punteado, rutilo y perca de río.
Especies protegidas con pesca prohibida
Cangrejo de río autóctono, loina, jarabugo, bogardilla, blenio o fraile, bermejuela, pardilla, pardilla oretana, calandino, lamprehuela y colmilleja.
Tallas mínimas donde se autorice su extracción (según la Orden de Vedas de Pesca vigente)
- Trucha común: sin muerte
- Madrija: sin muerte
- Cacho del Mediterráneo: sin muerte
- Bordallo del Tajo: sin muerte
- Barbos: 18 cm
- Tenca: 18 cm
- Boga, madrilla y cachos: 10 cm
- Carpín: sin talla
- Trucha arcoíris: sin talla – sacrificio inmediato
- Carpa, black bass, lucio, pez gato negro, cangrejo rojo, gobio, perca‑sol, alburno, lucioperca: sin talla – sacrificio inmediato
- Siluro, cangrejo señal, pez gato punteado, escardino, gambusia, rutilo y perca de río: pesca prohibida
- Comunicar el resultado de cada montería, gancho o batida celebrada dentro de la temporada general.
- Presentar el resultado de la actividad cinegética al finalizar la Media Veda.
A continuación se resumen los periodos establecidos en la Orden de Vedas vigente (2025).
1. Caza Menor
Mamíferos y aves no migratorias
Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive.
(Excepto perdiz con reclamo, zorro y urraca, que tienen sus periodos específicos.)
Aves migratorias no acuáticas
Del 8 de octubre al 31 de enero, ambos inclusive.
- Paloma torcaz: desde puesto fijo, con cimbeles naturales o artificiales permitidos.
- Becada:
- Solo en modalidades al salto o en mano.
- Cupo: 3 piezas/persona/día, salvo que el POC indique menos.
- Prohibida la caza con el suelo cubierto de nieve.
- Zorzales:
- Cupo: 30 ejemplares/persona/día.
Aves migratorias acuáticas
Del 15 de octubre al 31 de enero, ambos inclusive.
Cupos máximos:
- Ánade friso, cerceta común, pato cuchara → 2 piezas/día
- Focha común → 5 piezas/día
(Salvo que el POC establezca uno menor.)
Se permite puesto fijo con cimbeles autorizados.
Perdiz roja con reclamo
- Municipios > 800 m:
23 de enero al 5 de marzo, ambos inclusive. - Municipios < 800 m:
10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive.
Cetrería
Del 8 de octubre al 8 de febrero, en terrenos autorizados en el POC.
- Durante periodo hábil: adiestramiento con o sin sueltas de escape.
- Fuera de periodo hábil:
- Adiestramiento sin sueltas,
- Con escape solo en zonas autorizadas para perros.
Media Veda
Días hábiles: jueves, sábados y domingos.
- Codorniz común:
- 20 agosto – 15 septiembre
- En Serranía Alta (CU) y Alcarria Baja (GU): 27 agosto – 15 septiembre
- Cupos:
- 10 codornices/día → Albacete, Ciudad Real, Toledo
- 20 codornices/día → Cuenca, Guadalajara
- Paloma torcaz, zurita y bravía:
20 agosto – 21 septiembre - Urraca:
20 agosto – 21 septiembre - Tórtola europea:
23 y 24 de agosto, según resoluciones autorizadas a cotos.
2. Caza Mayor
Ciervo, gamo y muflón
8 de octubre – 21 de febrero, ambos inclusive.
Jabalí
- 8 de octubre – 21 de febrero
- Periodo especial:
22 de febrero – 7 de octubre, en aguardos/esperas diurnas y nocturnas.
Corzo
- Machos:
- 1–30 septiembre
- 1 abril – 31 julio
- Hembras:
1 diciembre – 21 febrero, en cotos cuyo POC lo autorice.
Cabra montés
- Machos y hembras:
15 octubre – 15 enero, si el POC lo autoriza. - Solo machos:
1–31 marzo
La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) está causada por un virus que se transmite a través de pequeños insectos hematófagos del género Culicoides. Estos insectos se desarrollan en zonas con mucha materia orgánica y humedad, y pueden ser arrastrados por el viento a grandes distancias, propagando así el virus entre áreas muy alejadas. No afecta a las personas (no es una zoonosis).
Este virus afecta principalmente a los cérvidos, más que a los rumiantes domésticos. En España, según los datos disponibles, la especie más afectada es el ciervo (Cervus elaphus), aunque también puede afectar a otros cérvidos como gamos y corzos.
No todos los animales infectados desarrollan la enfermedad. Muchos son asintomáticos o presentan síntomas muy leves. Los cérvidos que sí muestran signos clínicos pueden presentar:
- Fiebre
- Debilidad
- Falta de apetito
- Pérdida del instinto de huida
La mortalidad observada en España, con los datos actuales, es inferior al 10%.
Ante la aparición de casos, en Castilla-La Mancha se han activado medidas preventivas incluidas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
¿Qué hacer si detectas animales enfermos o muertos?
Si observas síntomas compatibles o encuentras animales muertos, comunícalo cuanto antes a:
- Tu Oficina Comarcal Agraria
- El Agente Medioambiental de la zona
- Correo electrónico: cazapesca@jccm.es | sanidadanimal@jccm.es
- WhatsApp: 682 227 567
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