Especies y hábitats de pesca fluvial
Información sobre las especies de pesca fluvial y sus hábitats en Castilla-La Mancha
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El cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) es una de las joyas de nuestro patrimonio natural. Históricamente abundante en las aguas de Cuenca, Guadalajara, Albacete y zonas de Ciudad Real y Toledo, hoy se encuentra catalogado como "Vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Desde la Consejería de Desarrollo Sostenible trabajamos para evitar su desaparición, pero la colaboración del colectivo de pescadores es imprescindible para que los esfuerzos de recuperación tengan éxito.
La Amenaza: La Peste del Cangrejo y las Especies Invasoras
La principal causa de la desaparición de nuestro cangrejo es la afanomicosis (peste del cangrejo), una enfermedad letal transmitida por especies exóticas invasoras presentes en nuestros ríos:
- Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii).
- Cangrejo Señal (Pacifastacus leniusculus).
Estos cangrejos invasores portan el hongo sin morir, pero lo contagian al cangrejo autóctono, causándole la muerte fulminante. Además, desplazan a nuestras especies y alteran gravemente la calidad del agua y las riberas.
Esfuerzo Regional: Centros de Cría y Recuperación
Castilla-La Mancha es pionera en la cría en cautividad. Contamos con dos centros de referencia nacional e internacional:
- Centro de "Rillo de Gallo" (Guadalajara).
- Centro de "El Chaparrillo" (Ciudad Real).
En estas instalaciones producimos miles de juveniles cada año para repoblar tramos seguros y cabeceras de ríos en nuestras cinco provincias. Sin embargo, todo este esfuerzo e inversión pública se pierde si se introducen cangrejos exóticos o el hongo de la afanomicosis en estas zonas recuperadas.
Normativa y Obligaciones del Pescador en Castilla-La Mancha
Para pescar en nuestra región, debes cumplir estrictamente la Orden de Vedas vigente (🔗ver normativa). El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones graves, ya que pone en riesgo la biodiversidad de nuestros ecosistemas acuáticos.
1. Prohibición de la pesca del cangrejo de río ibérico
No está permitida la pesca del cangrejo de río ibérico por su crítica situación.
2. Prohibición de la pesca del cangrejo señal
El cangrejo señal es una especie exótica invasora y no está permitida su pesca para frenar su propagación. Esta especie provoca graves daños en los ecosistemas acuáticos:
- Es muy voraz y agresivo, depreda intensamente sobre huevos de peces, anfibios e invertebrados, alterando la cadena trófica.
- Excava galerías que pueden desestabilizar las riberas de los ríos y aumentar la turbidez del agua.
- Transmite la afanomicosis al cangrejo de río ibérico.
- Por su mayor tamaño, tasa reproductiva y agresividad, desplaza físicamente al cangrejo autóctono.
3. Sacrificio inmediato de especies exóticas
Si capturas especies exóticas invasoras (cangrejo rojo o cangrejo señal) en las zonas autorizadas para su control, la normativa de Castilla-La Mancha es clara: Sacrificio inmediato en el mismo lugar de la captura. Está totalmente prohibido devolverlos al agua (incluso si son pequeños).
4. Prohibición total de transporte de cangrejos exóticos en vivo
Está prohibida la posesión, transporte y tráfico de ejemplares vivos de especies exóticas invasoras.
- No te los lleves vivos. No puedes transportar cangrejos vivos en ninguna circunstancia. Si te los llevas para autoconsumo, deben estar ya muertos.
- ¿Por qué? Porque un solo cangrejo vivo que se escape o sea liberado en otro río o tramo puede extinguir toda una población de cangrejo autóctono en cuestión de semanas.
5. Limpieza y Desinfección de equipos de pesca
El hongo de la afanomicosis viaja en el barro de tus botas o en la humedad de tus reteles y redes contaminando otros cursos o masas de agua.
- Precaución. Si pescas en diferentes masas de agua o tramos incluso de un mismo río DEBES DESINFECTAR TU EQUIPO.
- ¿Cómo? Seca completamente al sol tus botas y reteles (el hongo muere con la sequedad) o utiliza una solución de legía comercial al 2%, o sal u otro antiséptico al 5% de concentración.
6. Prohibición de uso como cebo de cangrejos exóticos
Está prohibido el uso de especies exóticas invasoras (vivas o muertas, incluso sus partes) como cebo para la pesca.
La trucha común (Salmo trutta) es una especie de gran valor deportivo y muy sensible al aprovechamiento. Por ello, en 1994 fue declarada especie de interés preferente en Castilla‑La Mancha. La Ley de Pesca Fluvial de 1992 exige que estas especies cuenten con un Plan de Gestión. El Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha se aprobó en 2019 y tiene una vigencia de diez años desde su entrada en vigor el 01/02/2019.
Objetivos del Plan
El objetivo principal del Plan es garantizar la conservación de las poblaciones salvajes y nativas de la especie en la región, estableciendo un modelo de gestión de la pesca deportiva compatible con dicha conservación.
Para cumplir esta meta, el Plan de Gestión persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos concretos:
- Garantizar la continuidad en el tiempo de las poblaciones de trucha común, primando el carácter de poblaciones salvajes y nativas, y manteniendo o recuperando su abundancia y su estructura poblacional.
- Preservar el acervo genético de la trucha común y su estructura geográfica, recuperándolo en aquellos casos en que haya sufrido erosión.
- Asegurar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de trucha común, condicionado a su conservación y subordinado a los dos objetivos anteriores.
- Desarrollar una gestión de la pesca y de las poblaciones que se sustente en conocimientos científicos y técnicos.
- Obtener de una forma sistemática y regular datos de la abundancia y estructura de las diferentes poblaciones de trucha común, así como de la presión de pesca y de las capturas realizadas.
- Mejorar la formación, información y participación pública de los pescadores.
- Incrementar la intensidad y eficacia de la vigilancia de los tramos trucheros a los niveles requeridos para garantizar que la pesca se realiza en las condiciones establecidas en las Órdenes de Vedas.
- Revalorizar la pesca recreativa de la trucha común salvaje como actividad turística de calidad en las zonas de montaña de la región que constituyen su hábitat.
- Integrar las demandas derivadas de la gestión de la pesca de la trucha en la planificación hidrológica y otros planes sectoriales.
- Recuperar el hábitat potencial que pueda ocupar la trucha común, o mejorar el estado de éste en aquellos lugares en que se haya deteriorado.
- Controlar la introducción de especies exóticas en las aguas trucheras y evaluar sus efectos negativos cuando éstas se hayan producido.
- Mantener la red pública de piscifactorías ampliando sus objetivos de gestión a la divulgación, y la recuperación de especies amenazadas cuando exista compatibilidad.
- Adecuar la gestión de la trucha común a medio y largo plazo a la evolución de los ecosistemas fluviales debida al calentamiento climático global.
- Adecuar los medios de la Administración a las exigencias que se derivan de una mayor necesidad y disponibilidad de información, nuevas técnicas de gestión y de la obligación de atender las demandas sociales que presionan en favor de asegurar la conservación de la biodiversidad.
- Ordenar la pesca recreativa de la especie de forma que su práctica no produzca efectos negativos sobre el resto de especies nativas y los medios acuáticos en que habita, y especialmente los incluidos dentro de la Red Natura 2000 y con los planes de conservación o recuperación de otras especies del medio fluvial.
- Prohibición total de la comercialización de la especie.
- Publicar estadísticas fiables de pesca de trucha común.
- Sensibilizar al conjunto de la sociedad civil de la región de las problemáticas ligadas a la especie y la conservación de su hábitat.
Aprobación del Plan
El Plan de Gestión de la Trucha Común fue aprobado mediante la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 22 de 31 de enero de 2019.