Control de poblaciones de especies cinegéticas

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Control de las poblaciones de especies cinegéticas

La Viceconsejería de Medio Ambiente o los Órganos Provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional y motivada si no hubiera otra solución satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas relativas al empleo de medios prohibidos de caza y de control de poblaciones y a la protección de poblaciones cinegéticas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • En evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas.
  • En evitación de perjuicios graves para otras especies no cinegéticas, especialmente las afectadas por alguna medida de conservación.
  • En evitación de perjuicios graves a la flora y fauna y los hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas.
  • Para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza.
  • Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a fauna silvestre o doméstica.
  • Cuando sea necesario por razones biológicas, técnicas, científicas o de investigación, educación, repoblación o reintroducción.
  • Para prevenir accidentes, especialmente en relación con la seguridad aérea.

La Ley de Caza establece que el control de especies cinegéticas depredadoras no se considera una acción de caza, sino una acción de control excepcional.

Conejo de monte

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