Control de poblaciones de especies cinegéticas

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Control de las poblaciones de especies cinegéticas

La gestión cinegética sostenible busca mantener las poblaciones de especies cinegéticas en equilibrio durante el periodo hábil de caza, evitando la necesidad de aplicar controles adicionales fuera de temporada.

Sin embargo, en varias comarcas de la región se observa un crecimiento de algunas especies que superan la capacidad de acogida del territorio. Esto afecta principalmente al conejo de monte y a especies de caza mayor como jabalí, ciervo, gamo, corzo y cabra montés.

La abundancia de una especie depende del equilibrio entre:

  • Reclutamiento (nuevos individuos), que está condicionado por la disponibilidad de recursos, sobre todo alimento.
  • Mortalidad, que incluye la depredación, la caza y las enfermedades.

Cuando este equilibrio se rompe, aumentan los daños en cultivos, los accidentes de tráfico y los riesgos sanitarios, lo que hace necesaria una gestión activa de las poblaciones cinegéticas y del territorio.

La Viceconsejería de Medio Ambiente o los Órganos Provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional y motivada si no hubiera otra solución satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas relativas al empleo de medios prohibidos de caza y de control de poblaciones y a la protección de poblaciones cinegéticas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • En evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas.
  • En evitación de perjuicios graves para otras especies no cinegéticas, especialmente las afectadas por alguna medida de conservación.
  • En evitación de perjuicios graves a la flora y fauna y los hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas.
  • Para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza.
  • Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a fauna silvestre o doméstica.
  • Cuando sea necesario por razones biológicas, técnicas, científicas o de investigación, educación, repoblación o reintroducción.
  • Para prevenir accidentes, especialmente en relación con la seguridad aérea.

La Ley de Caza establece que el control de especies cinegéticas depredadoras no se considera una acción de caza, sino una acción de control excepcional.

Conejo de monte