Terrenos cinegéticos

Información sobre los terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha

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Terrenos cinegéticos

Se considera terreno cinegético todo aquel no urbano que sea susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética (POC) y así lo establezca una resolución del Órgano Provincial competente en materia de caza.

Según el artículo 30 de la Ley de Caza, se consideran terrenos cinegéticos:

  • Cotos de caza
  • Zonas colectivas de caza
  • Cotos sociales de caza

En todos ellos, el uso y disfrute de la caza corresponde al titular del aprovechamiento cinegético, es decir, al titular del coto o de la zona colectiva.

 

Áreas de reserva obligatorias

En los terrenos cinegéticos con una superficie igual o superior a 500 hectáreas, cuando el POC contemple el aprovechamiento de especies de caza menor, deberá reservarse al menos el 10% de la superficie total como área de reserva

Su finalidad es garantizar refugio, cría y mantenimiento de las poblaciones y debe ubicarse preferentemente en zonas que constituyan hábitat natural de las especies de caza menor.

En estas áreas de reserva está prohibida la caza en cualquier modalidad.

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