Terrenos cinegéticos
Información sobre los terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha
Terrenos cinegéticos
Se considera terreno cinegético todo aquel no urbano que sea susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética (POC) y así lo establezca una resolución del Órgano Provincial competente en materia de caza.
Según el artículo 30 de la Ley de Caza, se consideran terrenos cinegéticos:
- Cotos de caza
- Zonas colectivas de caza
- Cotos sociales de caza
En todos ellos, el uso y disfrute de la caza corresponde al titular del aprovechamiento cinegético, es decir, al titular del coto o de la zona colectiva.
Áreas de reserva obligatorias
En los terrenos cinegéticos con una superficie igual o superior a 500 hectáreas, cuando el POC contemple el aprovechamiento de especies de caza menor, deberá reservarse al menos el 10% de la superficie total como área de reserva.
Su finalidad es garantizar refugio, cría y mantenimiento de las poblaciones y debe ubicarse preferentemente en zonas que constituyan hábitat natural de las especies de caza menor.
En estas áreas de reserva está prohibida la caza en cualquier modalidad.