Según la Ley de Caza (art. 2), son especies de caza aquellas que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente entre las especies o subespecies autóctonas y las naturalizadas en la región. También pueden incluirse especies para su control o erradicación cuando se constate su incidencia negativa sobre las anteriores.
En Castilla-La Mancha, las especies cinegéticas se recogen en el Anexo I del Reglamento de Caza, clasificadas en caza mayor y caza menor. En negrita se marcan las especies que están incluidas en la Orden 74/2025 de Vedas como cazables en Castilla-La Mancha durante la temporada cinegetica 2025/2026.
Especies Cinegéticas
Caza Mayor (Mamíferos)
🟢Cabra montés (Capra pyrenaica)
🟢Ciervo (Cervus elaphus)
🟢Corzo (Capreolus capreolus)
🟢Gamo (Dama dama)
🟢Jabalí (Sus scrofa)
🟢Muflón (Ovis musimon)
Caza Menor
Mamíferos:
🟢Conejo (Oryctolagus cuniculus)
🟢Liebre (Lepus spp.)
🟢Zorro (Vulpes vulpes)
Aves migratorias acuáticas:
🚫Agachadiza común (Gallinago gallinago)
🚫Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus)
🟢Ánade friso (Anas strepera)
🚫Ánade rabudo (Anas acuta)
🟢Ánade real (Anas platyrhynchos)
🚫Ánade silbón (Anas penelope)
🚫Ánsar común (Anser anser)
🚫Cerceta carretona (Anas querquedula)
🟢Cerceta común (Anas crecca)
🟢Focha común (Fulica atra)
🚫Gaviota patiamarilla (Larus cachinnans)
🚫Gaviota reidora (Larus ridibundus)
🚫Pato colorado (Netta rufina)
🟢Pato cuchara (Anas clypeata)
🚫Porrón común (Aythya ferina)
🚫Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Aves migratorias no acuáticas:
🟢Avefría (Vanellus vanellus)
🟢Becada (Scolopax rusticola)
🟢Codorniz (Coturnix coturnix)
🚫Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
🟢Paloma torcaz (Columba palumbus)
🟢Paloma zurita (Columba oenas)
🟢Tórtola común (Streptopelia turtur)
🟢Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
🟢Zorzal común (Turdus philomelos)
🟢Zorzal real (Turdus pilaris)
Aves no migratorias:
🟢Corneja negra (Corvus corone)
🟢Faisán (Phasianus colchicus)
🚫Grajilla (Corvus monedula)
🟢Paloma bravía (Columba livia)
🟢Perdiz roja (Alectoris rufa)
🟢Urraca (Pica pica)
🟢Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Especies exóticas objeto de control mediante caza
Tiene la consideración de especie exótica invasora, con control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético:
Arruí (Ammotragus lervia). En los terrenos cinegéticos, en los que su presencia sea anterior al 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007.
La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas, acompañada de una adecuada gestión del hábitat y de la actividad cinegética, puede contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.
El control selectivo de depredadores generalistas es una práctica que favorece las poblaciones de especies presa y se considera un instrumento más dentro de la buena práctica cinegética.
La Administración es consciente de esta circunstancia y del interés de propietarios, gestores y cazadores por mantener las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de límites admisibles. Sin embargo, esta gestión no debe perjudicar a especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en normas comunitarias, estatales y regionales.
Adicionalmente, el Reglamento de Caza, indica que la Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de depredadores cinegéticos y animales asilvestrados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (Artículo 37).
Métodos de control homologados
Lazo propulsado tipo Collarum
Lazo con tope y cierre libre en alar
Lazo tipo Wisconsin en alar
Lazo tipo Wisconsin al paso
Caja-trampa metálica para urraca
Trampa Belisle Selectif
Jaula de captura Larssen o de buzón
Trampa de nasa lateral
Condiciones generales para su uso
Los requisitos generales que se deben cumplir para su uso son:
Contar con la documentación necesaria para ejercer la caza.
Poseer la cualificación como:
Vigilante de coto, o
Persona acreditada para el uso de estos métodos, inscritas en el Registro gestionado por la Administración.
Identificar con un precinto las trampas homologadas conforme a la Resolución de 26/02/2014 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
Una vez finalizado el plazo de la autorización, retirar, desactivar o inutilizar los métodos de control en el medio natural.
La perdiz roja (Alectoris rufa) es una de las especies más importantes de la caza menor en España y también un elemento clave en la conservación de la fauna silvestre. Sin embargo, sus poblaciones han sufrido un declive notable en las últimas décadas, debido a diversos factores.
Principales causas del descenso
Intensificación agrícola
Pérdida de calidad de su hábitat
Sueltas de perdices de granja con problemas sanitarios o genéticos
Excesiva presión predadora
Marco legal
Según el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería debe velar por la calidad sanitaria y la pureza genética de las especies autóctonas que forman parte del patrimonio cinegético regional. Esta obligación se refuerza tras la modificación de dicha ley por la Ley 2/2018, de 15 de marzo.
Participación Pública para Proteger la Pureza Genética
Con el fin de evitar la contaminación genética de la perdiz roja, la Consejería está elaborando una nueva regulación que garantice que las perdices que se sueltan en los cotos no estén hibridadas con especies exóticas.
Para ello se ha abierto un proceso de participación pública, que asegura el derecho de cazadores, gestores y cualquier otro ciudadano a enviar propuestas y opiniones durante la fase de elaboración de la norma.
En este momento está siendo revisado el borrador de orden que regulará el procedimiento de certificación genética de la perdiz roja en Castilla-La Mancha.
Una vez concluida esta etapa, se abrirá la fase de Información Pública, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).