La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas, acompañada de una adecuada gestión del hábitat y de la actividad cinegética, puede contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.
El control selectivo de depredadores generalistas es una práctica que favorece las poblaciones de especies presa y se considera un instrumento más dentro de la buena práctica cinegética.
La Administración es consciente de esta circunstancia y del interés de propietarios, gestores y cazadores por mantener las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de límites admisibles. Sin embargo, esta gestión no debe perjudicar a especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en normas comunitarias, estatales y regionales.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los métodos de captura autorizados por las Comunidades Autónomas deben estar homologados según criterios de selectividad y bienestar animal (Artículo 65.3.g).
Adicionalmente, el Reglamento de Caza, indica que la Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de depredadores cinegéticos y animales asilvestrados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (Artículo 37).
Métodos de control homologados
- Lazo propulsado tipo Collarum
- Lazo con tope y cierre libre en alar
- Lazo tipo Wisconsin en alar
- Lazo tipo Wisconsin al paso
- Caja-trampa metálica para urraca
- Trampa Belisle Selectif
- Jaula de captura Larssen o de buzón
- Trampa de nasa lateral
Condiciones generales para su uso
Los requisitos generales que se deben cumplir para su uso son:
- Contar con la documentación necesaria para ejercer la caza.
- Poseer la cualificación como:
- Vigilante de coto, o
- Persona acreditada para el uso de estos métodos, inscritas en el Registro gestionado por la Administración.
- Identificar con un precinto las trampas homologadas conforme a la Resolución de 26/02/2014 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
- Una vez finalizado el plazo de la autorización, retirar, desactivar o inutilizar los métodos de control en el medio natural.