Ejercicio de la caza
Información sobre el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha
Acción de cazar
Se considera acción de cazar la que ejercen las personas mediante el uso de armas, animales, artes y/o medios autorizados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales declarados como piezas de caza, con el fin de capturarlos vivos o muertos o facilitar su captura a terceros, exceptuando las acciones practicadas por los auxiliares del cazador en sus funciones.
La caza sólo podrá realizarse por las personas que posean licencia y reúnan los requisitos que le son de aplicación, y se practicará en terrenos declarados como cinegéticos conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, sobre piezas de caza con esta calificación, con los medios y prácticas expresamente autorizados, de acuerdo con la Ley de Caza, su Reglamento y disposiciones concordantes.
No se considera caza
- El tiro de pichón o codorniz, ni de ninguna otra especie a brazo, a cañón o cualquier otra modalidad que suponga lanzar los animales, cuando se realice en instalaciones deportivas, aun cuando dichas instalaciones estén ubicadas en el interior de terrenos declarados cinegéticos o fuera de ellas.
- Los controles poblacionales de fauna cinegética que se ejerzan mediante autorizaciones excepcionales, no tendrán la consideración de acción de cazar, sin perjuicio de que, por los medios o métodos usados, la persona que los realice deba reunir los requisitos establecidos para practicar la caza en Castilla-La Mancha.
Medios de caza
- Armas reglamentadas para la caza con municiones legales
- Perros
- Hurones
- Cetrería
Modalidades de caza
- Montería y gancho
- Batida
- Rececho
- Aguardo o espera
- Jabalí en mano
- En mano
- Ojeo
- Al salto
- Al paso o en puesto fijo
- Persecución con galgos
- Zapeo o gancho de conejos
- Zorro con perros de madriguera
- Tirada
- Caza de aves acuáticas
- Caza en horario nocturno