Sanidad cinegética

Información sobre sanidad cinegética en Castilla-La Mancha

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Sanidad cinegética

La sanidad cinegética comprende todas las medidas necesarias para garantizar la salud de las especies cinegéticas, prevenir enfermedades transmisibles y asegurar la seguridad alimentaria en el aprovechamiento cinegético. La normativa principal que la regula en Castilla‑La Mancha es la Ley 3/2015 de Caza, especialmente sus artículos 5, 11, 12, 14 y 15. Los elementos principales son:

 

Custodia de la pureza genética y garantía sanitaria

  • Calidad y garantía sanitaria de las especies cinegéticas.
  • Mantenimiento de la pureza genética, especialmente relevante en sueltas o repoblaciones.

 

Requisitos sanitarios en el traslado de piezas abatidas

La Ley de caza exige cumplir condiciones higiénico‑sanitarias durante el transporte para:

  • Evitar la propagación de enfermedades.
  • Asegurar la correcta trazabilidad sanitaria hasta su destino.

 

Medidas de control y mejora del estado sanitario de las poblaciones

La Ley de caza prevé actuaciones específicas para garantizar el buen estado sanitario poblacional:

  • Controles periódicos de enfermedades.
  • Actuaciones obligatorias en caso de sobreabundancia, desequilibrio o riesgo sanitario.
  • Integración obligatoria de estas medidas en los Planes de Ordenación Cinegética (POC).

 

Prevención y comunicación de enfermedades

La Ley de caza obliga a comunicar inmediatamente a la Administración cualquier:

  • Enfermedad detectada en fauna cinegética.
  • Daños o riesgos sanitarios que puedan afectar fauna silvestre, ganado o salud pública.

 

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Cinegética

La ley crea las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Cinegética, cuyo objetivo es:

  • Coordinar medidas sanitarias.
  • Promover programas de vigilancia y control de enfermedades.
  • Facilitar la actuación conjunta entre cotos, titulares cinegéticos y administración.

 

Regulación complementaria en el Reglamento de Caza

El Reglamento de caza desarrolla estos aspectos reforzando:

  • La obligatoriedad de incluir planes sanitarios en las memorias anuales.
  • La supervisión administrativa de enfermedades y controles poblacionales.
  • La necesidad de coordinación entre administración, titulares de cotos y veterinarios.
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