Sanidad cinegética
Información sobre sanidad cinegética en Castilla-La Mancha
Sanidad cinegética
La sanidad cinegética comprende todas las medidas necesarias para garantizar la salud de las especies cinegéticas, prevenir enfermedades transmisibles y asegurar la seguridad alimentaria en el aprovechamiento cinegético. La normativa principal que la regula en Castilla‑La Mancha es la Ley 3/2015 de Caza, especialmente sus artículos 5, 11, 12, 14 y 15. Los elementos principales son:
Custodia de la pureza genética y garantía sanitaria
- Calidad y garantía sanitaria de las especies cinegéticas.
- Mantenimiento de la pureza genética, especialmente relevante en sueltas o repoblaciones.
Requisitos sanitarios en el traslado de piezas abatidas
La Ley de caza exige cumplir condiciones higiénico‑sanitarias durante el transporte para:
- Evitar la propagación de enfermedades.
- Asegurar la correcta trazabilidad sanitaria hasta su destino.
Medidas de control y mejora del estado sanitario de las poblaciones
La Ley de caza prevé actuaciones específicas para garantizar el buen estado sanitario poblacional:
- Controles periódicos de enfermedades.
- Actuaciones obligatorias en caso de sobreabundancia, desequilibrio o riesgo sanitario.
- Integración obligatoria de estas medidas en los Planes de Ordenación Cinegética (POC).
Prevención y comunicación de enfermedades
La Ley de caza obliga a comunicar inmediatamente a la Administración cualquier:
- Enfermedad detectada en fauna cinegética.
- Daños o riesgos sanitarios que puedan afectar fauna silvestre, ganado o salud pública.
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Cinegética
La ley crea las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Cinegética, cuyo objetivo es:
- Coordinar medidas sanitarias.
- Promover programas de vigilancia y control de enfermedades.
- Facilitar la actuación conjunta entre cotos, titulares cinegéticos y administración.
Regulación complementaria en el Reglamento de Caza
El Reglamento de caza desarrolla estos aspectos reforzando:
- La obligatoriedad de incluir planes sanitarios en las memorias anuales.
- La supervisión administrativa de enfermedades y controles poblacionales.
- La necesidad de coordinación entre administración, titulares de cotos y veterinarios.