Caza, pesca y acuicultura de Castilla-La Mancha
Bienvenido al portal oficial sobre la caza, la pesca y la acuicultura de Castilla-La Mancha
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma:
La caza, la pesca fluvial y la acuicultura.
Acuicultura
Actuaciones destacadas
El cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) es una de las joyas de nuestro patrimonio natural. Históricamente abundante en las aguas de Cuenca, Guadalajara, Albacete y zonas de Ciudad Real y Toledo, hoy se encuentra catalogado como "Vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Desde la Consejería de Desarrollo Sostenible trabajamos para evitar su desaparición, pero la colaboración del colectivo de pescadores es imprescindible para que los esfuerzos de recuperación tengan éxito.
La Amenaza: La Peste del Cangrejo y las Especies Invasoras
La principal causa de la desaparición de nuestro cangrejo es la afanomicosis (peste del cangrejo), una enfermedad letal transmitida por especies exóticas invasoras presentes en nuestros ríos:
- Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii).
- Cangrejo Señal (Pacifastacus leniusculus).
Estos cangrejos invasores portan el hongo sin morir, pero lo contagian al cangrejo autóctono, causándole la muerte fulminante. Además, desplazan a nuestras especies y alteran gravemente la calidad del agua y las riberas.
Esfuerzo Regional: Centros de Cría y Recuperación
Castilla-La Mancha es pionera en la cría en cautividad. Contamos con dos centros de referencia nacional e internacional:
- Centro de "Rillo de Gallo" (Guadalajara).
- Centro de "El Chaparrillo" (Ciudad Real).
En estas instalaciones producimos miles de juveniles cada año para repoblar tramos seguros y cabeceras de ríos en nuestras cinco provincias. Sin embargo, todo este esfuerzo e inversión pública se pierde si se introducen cangrejos exóticos o el hongo de la afanomicosis en estas zonas recuperadas.
Normativa y Obligaciones del Pescador en Castilla-La Mancha
Para pescar en nuestra región, debes cumplir estrictamente la Orden de Vedas vigente (🔗ver normativa). El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones graves, ya que pone en riesgo la biodiversidad de nuestros ecosistemas acuáticos.
1. Prohibición de la pesca del cangrejo de río ibérico
No está permitida la pesca del cangrejo de río ibérico por su crítica situación.
2. Prohibición de la pesca del cangrejo señal
El cangrejo señal es una especie exótica invasora y no está permitida su pesca para frenar su propagación. Esta especie provoca graves daños en los ecosistemas acuáticos:
- Es muy voraz y agresivo, depreda intensamente sobre huevos de peces, anfibios e invertebrados, alterando la cadena trófica.
- Excava galerías que pueden desestabilizar las riberas de los ríos y aumentar la turbidez del agua.
- Transmite la afanomicosis al cangrejo de río ibérico.
- Por su mayor tamaño, tasa reproductiva y agresividad, desplaza físicamente al cangrejo autóctono.
3. Sacrificio inmediato de especies exóticas
Si capturas especies exóticas invasoras (cangrejo rojo o cangrejo señal) en las zonas autorizadas para su control, la normativa de Castilla-La Mancha es clara: Sacrificio inmediato en el mismo lugar de la captura. Está totalmente prohibido devolverlos al agua (incluso si son pequeños).
4. Prohibición total de transporte de cangrejos exóticos en vivo
Está prohibida la posesión, transporte y tráfico de ejemplares vivos de especies exóticas invasoras.
- No te los lleves vivos. No puedes transportar cangrejos vivos en ninguna circunstancia. Si te los llevas para autoconsumo, deben estar ya muertos.
- ¿Por qué? Porque un solo cangrejo vivo que se escape o sea liberado en otro río o tramo puede extinguir toda una población de cangrejo autóctono en cuestión de semanas.
5. Limpieza y Desinfección de equipos de pesca
El hongo de la afanomicosis viaja en el barro de tus botas o en la humedad de tus reteles y redes contaminando otros cursos o masas de agua.
- Precaución. Si pescas en diferentes masas de agua o tramos incluso de un mismo río DEBES DESINFECTAR TU EQUIPO.
- ¿Cómo? Seca completamente al sol tus botas y reteles (el hongo muere con la sequedad) o utiliza una solución de legía comercial al 2%, o sal u otro antiséptico al 5% de concentración.
6. Prohibición de uso como cebo de cangrejos exóticos
Está prohibido el uso de especies exóticas invasoras (vivas o muertas, incluso sus partes) como cebo para la pesca.
Se ha publicado en el DOCM la Orden 21/2026, de 6 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 74/2025, de 27 de mayo, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la temporada cinegética 2025-2026. 🔗DOCM
Esta Orden amplia el periodo hábil de ciertas modalidades de caza.
Se ha publicado en el DOCM la Orden 20/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2026. 🔗DOCM.
Esta orden regula la pesca fluvial en Castilla‑La Mancha durante el año 2026, fijando las especies pescables y sus tallas mínimas, fija los periodos hábiles y las modalidades de pesca, incorpora restricciones para la conservación y para el control de especies invasoras, y delimita las aguas sometidas a régimen especial.
Hoy se ha publicado en el DOCM la Resolución de 03/02/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. 🔗DOCM
La proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma, ha motivado durante los últimos años la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de esta especie. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
Está abierto el plazo para solicitar permisos de pesca en todos especiales.
Los permisos pueden adquirirse en: https://ventaenlinea.castillalamancha.es/ventaenlinea/publico/tiendas/tiendasSOCO.jsf
El listado de cotos está disponible en el Área de Descargas.
La gestión cinegética sostenible busca mantener las poblaciones de especies cinegéticas en equilibrio durante el periodo hábil de caza, evitando la necesidad de aplicar controles adicionales fuera de temporada.
Sin embargo, en varias comarcas de la región se observa un crecimiento de algunas especies que superan la capacidad de acogida del territorio. Esto afecta principalmente al conejo de monte y a especies de caza mayor como jabalí, ciervo, gamo, corzo y cabra montés.
La abundancia de una especie depende del equilibrio entre:
- Reclutamiento (nuevos individuos), que está condicionado por la disponibilidad de recursos, sobre todo alimento.
- Mortalidad, que incluye la depredación, la caza y las enfermedades.
Cuando este equilibrio se rompe, aumentan los daños en cultivos, los accidentes de tráfico y los riesgos sanitarios, lo que hace necesaria una gestión activa de las poblaciones cinegéticas y del territorio.
En virtud de la disposición final quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗BOE)(🔗DOCM), se faculta al Consejo de Gobierno para desarrollar esta norma.
Como resultado del correspondiente proceso administrativo, se aprobó el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗DOCM).
Anulación del Reglamento de caza de 2022
Con fecha 19 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución de 08/09/2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda publicar el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 02/12/2024, por la que se anula el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗DOCM).
Normativa vigente tras la anulación
Como consecuencia de la anulación del Decreto 15/2022, hasta la publicación de un nuevo Reglamento, el Decreto 141/1996, de 09/12/1996, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗DOCM), recupera su vigencia en aquello que no contradiga a la Ley 3/2015.