Actuaciones
Encuentra las actuaciones sobre la caza, la pesca y la acuicultura en Castilla-La Mancha
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CerrarLa gestión cinegética sostenible busca mantener las poblaciones de especies cinegéticas en equilibrio durante el periodo hábil de caza, evitando la necesidad de aplicar controles adicionales fuera de temporada.
Sin embargo, en varias comarcas de la región se observa un crecimiento de algunas especies que superan la capacidad de acogida del territorio. Esto afecta principalmente al conejo de monte y a especies de caza mayor como jabalí, ciervo, gamo, corzo y cabra montés.
La abundancia de una especie depende del equilibrio entre:
- Reclutamiento (nuevos individuos), que está condicionado por la disponibilidad de recursos, sobre todo alimento.
- Mortalidad, que incluye la depredación, la caza y las enfermedades.
Cuando este equilibrio se rompe, aumentan los daños en cultivos, los accidentes de tráfico y los riesgos sanitarios, lo que hace necesaria una gestión activa de las poblaciones cinegéticas y del territorio.
Los Refugios de Pesca son zonas de ríos, tramos o masas de agua, declarados por el Consejo de Gobierno, cuando es necesario conservar determinadas especies o comunidades de fauna acuática. Estas áreas se declaran por motivos biológicos, científicos o educativos.
Cuando se crea un Refugio de Pesca, también se aprueba un Programa de Conservación. Este programa define las actuaciones necesarias para mantener y mejorar el estado del Refugio y de sus especies. Además, establece:
- Qué actividades quedan prohibidas por ser incompatibles con la conservación.
- Qué usos pueden realizarse, siempre que no causen daños a la fauna, a la flora o a las condiciones ecológicas del entorno.
Actualmente, en Castilla‑La Mancha existen 9 Refugios de Pesca:
Albacete:
- Los Chorros del Río Mundo
- Río Endrinales
Cuenca:
- Arroyo Almagrero o de la Herrería de los Chorros
- Cabecera del río Júcar
Guadalajara:
- Río Pelagallinas
- Río Jaramilla
- Río Berbellido
- Río Ompolveda
Toledo:
- Arroyo del Chorro
Según la Ley de Caza (art. 2), son especies de caza aquellas que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente entre las especies o subespecies autóctonas y las naturalizadas en la región. También pueden incluirse especies para su control o erradicación cuando se constate su incidencia negativa sobre las anteriores.
En Castilla-La Mancha, las especies cinegéticas se recogen en el Anexo I del Reglamento de Caza, clasificadas en caza mayor y caza menor. En negrita se marcan las especies que están incluidas en la Orden 74/2025 de Vedas como cazables en Castilla-La Mancha durante la temporada cinegetica 2025/2026.
Especies Cinegéticas
Caza Mayor (Mamíferos)
- 🟢Cabra montés (Capra pyrenaica)
- 🟢Ciervo (Cervus elaphus)
- 🟢Corzo (Capreolus capreolus)
- 🟢Gamo (Dama dama)
- 🟢Jabalí (Sus scrofa)
- 🟢Muflón (Ovis musimon)
Caza Menor
Mamíferos:
- 🟢Conejo (Oryctolagus cuniculus)
- 🟢Liebre (Lepus spp.)
- 🟢Zorro (Vulpes vulpes)
Aves migratorias acuáticas:
- 🚫Agachadiza común (Gallinago gallinago)
- 🚫Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus)
- 🟢Ánade friso (Anas strepera)
- 🚫Ánade rabudo (Anas acuta)
- 🟢Ánade real (Anas platyrhynchos)
- 🚫Ánade silbón (Anas penelope)
- 🚫Ánsar común (Anser anser)
- 🚫Cerceta carretona (Anas querquedula)
- 🟢Cerceta común (Anas crecca)
- 🟢Focha común (Fulica atra)
- 🚫Gaviota patiamarilla (Larus cachinnans)
- 🚫Gaviota reidora (Larus ridibundus)
- 🚫Pato colorado (Netta rufina)
- 🟢Pato cuchara (Anas clypeata)
- 🚫Porrón común (Aythya ferina)
- 🚫Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Aves migratorias no acuáticas:
- 🟢Avefría (Vanellus vanellus)
- 🟢Becada (Scolopax rusticola)
- 🟢Codorniz (Coturnix coturnix)
- 🚫Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
- 🟢Paloma torcaz (Columba palumbus)
- 🟢Paloma zurita (Columba oenas)
- 🟢Tórtola común (Streptopelia turtur)
- 🟢Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
- 🟢Zorzal común (Turdus philomelos)
- 🟢Zorzal real (Turdus pilaris)
Aves no migratorias:
- 🟢Corneja negra (Corvus corone)
- 🟢Faisán (Phasianus colchicus)
- 🚫Grajilla (Corvus monedula)
- 🟢Paloma bravía (Columba livia)
- 🟢Perdiz roja (Alectoris rufa)
- 🟢Urraca (Pica pica)
- 🟢Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Especies exóticas objeto de control mediante caza
Tiene la consideración de especie exótica invasora, con control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético:
- Arruí (Ammotragus lervia). En los terrenos cinegéticos, en los que su presencia sea anterior al 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007.
La caza regulada de depredadores cinegéticos generalistas, acompañada de una adecuada gestión del hábitat y de la actividad cinegética, puede contribuir a la recuperación de determinadas poblaciones de especies de caza menor.
El control selectivo de depredadores generalistas es una práctica que favorece las poblaciones de especies presa y se considera un instrumento más dentro de la buena práctica cinegética.
La Administración es consciente de esta circunstancia y del interés de propietarios, gestores y cazadores por mantener las poblaciones de depredadores cinegéticos generalistas dentro de límites admisibles. Sin embargo, esta gestión no debe perjudicar a especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en normas comunitarias, estatales y regionales.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los métodos de captura autorizados por las Comunidades Autónomas deben estar homologados según criterios de selectividad y bienestar animal (Artículo 65.3.g).
Adicionalmente, el Reglamento de Caza, indica que la Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de depredadores cinegéticos y animales asilvestrados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (Artículo 37).
Métodos de control homologados
- Lazo propulsado tipo Collarum
- Lazo con tope y cierre libre en alar
- Lazo tipo Wisconsin en alar
- Lazo tipo Wisconsin al paso
- Caja-trampa metálica para urraca
- Trampa Belisle Selectif
- Jaula de captura Larssen o de buzón
- Trampa de nasa lateral
Condiciones generales para su uso
Los requisitos generales que se deben cumplir para su uso son:
- Contar con la documentación necesaria para ejercer la caza.
- Poseer la cualificación como:
- Vigilante de coto, o
- Persona acreditada para el uso de estos métodos, inscritas en el Registro gestionado por la Administración.
- Identificar con un precinto las trampas homologadas conforme a la Resolución de 26/02/2014 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
- Una vez finalizado el plazo de la autorización, retirar, desactivar o inutilizar los métodos de control en el medio natural.
La actividad cinegética y piscícola tiene una gran importancia en nuestro entorno rural de Castilla-La Mancha, afectando la normativa que en torno a ellas se genera a un gran número de personas.
Con el fin de dar más información sobre esas actividades y aclarar dudas que vayan surgiendo, se irán suministrando en esta página documentos informativos.
En virtud de la disposición final quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗BOE)(🔗DOCM), se faculta al Consejo de Gobierno para desarrollar esta norma.
Como resultado del correspondiente proceso administrativo, se aprobó el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗DOCM).
Anulación del Reglamento de caza de 2022
Con fecha 19 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución de 08/09/2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda publicar el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 02/12/2024, por la que se anula el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗DOCM).
Normativa vigente tras la anulación
Como consecuencia de la anulación del Decreto 15/2022, hasta la publicación de un nuevo Reglamento, el Decreto 141/1996, de 09/12/1996, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (🔗DOCM), recupera su vigencia en aquello que no contradiga a la Ley 3/2015.
¿Qué es la acuicultura?
Se considerará instalación de acuicultura el lugar físico y las instalaciones, relacionadas directa o indirectamente con el medio acuático, donde se realice cultivo de fauna o flora acuática, así como aquellos no relacionados en los que se produzcan o estabulen ejemplares vivos de fauna o flora destinados a su introducción en el medio acuático.
Las piscifactorías y astacifactorías, así como los vivares o instalaciones de estabulación en vivo de peces o crustáceos, y demás tipos de aguas otorgadas en régimen de concesión por los Organismos de Cuenca en que sus titulares pretendan la explotación económica de peces o crustáceos, tendrán la consideración de instalaciones de acuicultura.
En la actualidad, la acuicultura proporciona más de la cuarta parte del pescado consumido en España, según el Observatorio Español de Acuicultura (OEA), y representa en torno al 47% de la producción pesquera mundial.
Ventajas a destacar:
- Sostenibilidad medioambiental. Los recursos necesarios para producir un kilogramo de proteína animal son mucho menores en los espacios acuáticos que en tierra firme, además su huella de carbono es mínima al ser un producto de cercanía.
- Sostenibilidad social. Instalaciones situadas en zonas rurales, fluviales idóneas para el cultivo de las especies, donde raramente llegan otras actividades empresariales.
- Sostenibilidad económica. El sector de la acuicultura tiene en nuestra región un enorme potencial de crecimiento.
La acuicultura en Castilla-La Mancha
Sector Privado
Actualmente existen 10 entidades privadas destinadas a la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y tenca (Tinca tinca), una de las cuales cuenta ya con certificación para producción ecológica, convirtiéndose en potencial competidor a nivel internacional.
En Castilla-La Mancha se produce aproximadamente un 5% de la producción total de trucha arco iris en España, dando empleo directo a más de 35 personas (datos 2018).
La mayor parte de la trucha arco iris se destina al consumo, y una pequeña parte, pero no por ello menos importante, se destina a cotos de pesca intensivos de nuestros ríos.
Sector Público
La destrucción del hábitat, la expansión de las especies invasoras, la sobreexplotación, la contaminación y los efectos del cambio climático, son consecuencia directa de que España sea el país de la UE con el mayor porcentaje de especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Para intentar detener o minimizar la pérdida de biodiversidad, en España se ha puesto en marcha en los últimos años un buen número de estrategias, iniciativas y proyectos destinados a la restauración de ecosistemas y a la reintroducción o repoblación de especies. En este aspecto, la acuicultura juega un papel clave, promoviendo la Administración a través de sus centros de acuicultura la cría en cautividad de las especies amenazadas y de especies declaradas de interés especial para la pesca, para el reforzamiento o reintroducción de poblaciones naturales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gestiona cuatro centros para la cría de:
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo del Mediterráneo (Luciobarbus guiraonis)
- Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes)
Día de la acuicultura
30 de noviembre
La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza se creó mediante la Orden de 06/04/1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con el objetivo de homologar trofeos abatidos en Castilla-La Mancha y en otros territorios del Estado, siempre a petición de sus propietarios.
Esta Comisión dispone de un Centro de Valoración en cada provincia, a disposición de cazadores y titulares cinegéticos que soliciten la valoración y homologación de sus trofeos. Se consideran trofeos los procedentes de especies o subespecies cinegéticas y de aquellas exóticas que han dejado de ser cinegéticas y son objeto de control, siempre que fueran cazables en el momento de su captura según la normativa aplicable.
Especies cuyos trofeos se homologan
- Cabra montés (Capra pyrenaica)
- Ciervo (Cervus elaphus)
- Corzo (Capreolus capreolus)
- Gamo (Dama dama)
- Muflón (Ovis orientalis musimon)
- Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva)
- Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)
- Jabalí (Sus scrofa) → colmillos y amoladeras
Cómo se realiza la valoración y homologación
La valoración sigue las normas y fórmulas de medición de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, y otorga una puntuación al trofeo.
La homologación consiste en registrar y confirmar el resultado de la valoración, concediéndole la medalla correspondiente según el baremo oficial.
Normas generales
No se homologarán:
- Trofeos anormales.
- Trofeos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición.
- Trofeos cuya procedencia no pueda acreditarse.
Las medidas se toman con cinta metálica, corredera, calibrador o balanza según el caso.
La precisión de las medidas será:
- Medidas en centímetros: 1mm.
- Medidas en milímetros: 0,1mm
- Medidas en kilos: 10 g
- Medidas en gramos: 1 g
- Belleza y penalizaciones: 0,5 puntos
Las partes rotas se medirán hasta el lugar de la fractura, no se considerarán factor de irregularidad y no serán motivo de penalización.
Además, se deberán tener en cuenta otras normas aplicables a determinados trofeos.
Solicitud de homologación
Si desea homologar un trofeo de caza, deberá realizar una solicitud dirigida a alguno de los Centros de Valoración situados en las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible. Los pasos a seguir son:
- Presenta la solicitud en el siguiente enlace:
Trámite Homologación de Trofeos de Caza - Solicita cita por correo electrónico para presentar el trofeo
- Dirigido a la Comisión Provincial de Homologación correspondiente:
- Albacete: homologaciontrofeos-ab@jccm.es
- Ciudad Real: homologaciontrofeos-cr@jccm.es
- Cuenca: homologaciontrofeos-cu@jccm.es
- Guadalajara: homologaciontrofeos-gu@jccm.es
- Toledo: homologaciontrofeos-to@jccm.es
- Adjunta:
- Solicitud realizada
- Justificante de registro de la solicitud
- Justificante del pago de la tasa
- Dirigido a la Comisión Provincial de Homologación correspondiente:
- La Comisión Provincial te comunicará día y hora de la cita.
Cada solicitud recibe un número de homologación de 8 dígitos, que indica la provincia, el año de homologación, la especie y número de orden.
Fórmulas de valoración
Las fórmulas de valoración utilizadas para cada especie, son las adoptadas por la Junta Nacional de Trofeos según el C.I.C.:
El buen estado sanitario de nuestra fauna cinegética es una de las preocupaciones de la Administración regional de Castilla-La Mancha.
Para detectar enfermedades con rapidez, es necesario que las personas que están en contacto con las especies cinegéticas (cazadores, gestores y vigilantes) tengan los conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que les afectan:
- Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE)
- Brote de Mixomatosis en liebres
- Peste porcina Africana en jabalíes
Todos los terrenos cinegéticos que tengan en su interior ciervo, gamo o jabalí están obligados a solicitar la categorización de su terreno en función del RD 138/2020, y si aportan alimentación a estas especies es necesario su autorización. Te lo explicamos en:
En esta página encontrarás información sobre todas aquellas normas, actuaciones, cursos o jornadas que se desarrollen para ayudar al buen estado ecológico y sanitario de la caza.
La Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad viral e infectocontagiosa que afecta a:
- Cerdos domésticos
- Jabalíes
No afecta a las personas, por lo que no supone riesgo para la salud humana.
Sin embargo, por su gravedad, alta capacidad de propagación y repercusiones económicas, es fundamental actuar con rapidez.
¿Qué hacer ante una sospecha?
Cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de la enfermedad debe comunicarlo de inmediato a:
- Los servicios veterinarios oficiales, o
- Los Agentes Medioambientales de la Comunidad Autónoma (directamente o por Whatsapp al 682 227 567)
Indique la localización, el número de ejemplares afectados y, si es posible, adjunte alguna foto del animal o animales.
Para más información consulte la infografía que aparece en descargas.
La mixomatosis es una enfermedad que afecta a los conejos y, desde 2018, también a las liebres. No supone ningún riesgo para la salud humana, ya que no es una zoonosis (no se transmite a las personas).
¿Cómo se transmite?
- De forma directa: por contacto entre animales enfermos y sanos.
- De forma indirecta: a través de vectores como mosquitos y pulgas, que actúan como transmisores de la enfermedad.
Situación en Castilla-La Mancha
En 2018 se detectó un brote de mixomatosis en liebres, comenzando en Mota del Cuervo (Cuenca) y extendiéndose progresivamente por la región.
Ante estos casos, se activaron las medidas preventivas contempladas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
¿Qué hacer si detectas animales enfermos o muertos?
Si encuentras liebres enfermas o muertas con "mixomas" o tumores evidentes en la cabeza (especialmente en ojos, boca y orejas, pero también cerca del ano y los genitales) y frecuentemente muy delgadas y desorientadas, comunica su localización y el número de ejemplares afectados a:
- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible
- Oficina Comarcal Agraria
- Agentes Medioambientales: Directamente o mediante Whatsapp al 682227567
- Correos electrónicos: cazapesca@jccm.es | sanidadanimal@jccm.es
La Consejería de Desarrollo Sostenible convoca la oferta pública de caza para adjudicar permisos en terrenos cinegéticos de titularidad pública, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los permisos en cotos sociales se adjudican mediante sorteo para las modalidades de recechos y monterías. Esta actividad se desarrollará en los siguientes Cotos Sociales:
- Cañadillas – Sevilleja de la Jara (Toledo)
- Solanillas – Sevilleja de la Jara y Puerto de San Vicente (Toledo)
- El Gallego – Anchuras (Ciudad Real)
- Valdegracia – Anchuras (Ciudad Real)
- Cuarto Alarcón – Ayna y Molinicos (Albacete)
- Oriñuela – San Pedro (Albacete)
- Peñasnegrillas – Almuradiel y El Viso del Marqués (Ciudad Real)
- Riofrío – Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real)
- Nuestra Señora del Rosario – Piedrabuena (Ciudad Real)
Normativa
La oferta pública, solicitudes, plazos, adjudicación, precios y uso de los permisos de caza en cotos sociales está regulada por:
Presentación de solicitudes
Para presentar tu solicitud, accede al siguiente enlace:
Paginación