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Encuentra las actuaciones sobre la caza, la pesca y la acuicultura en Castilla-La Mancha
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CerrarSe ha publicado en el DOCM la Orden 20/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2026. 🔗DOCM.
Esta orden regula la pesca fluvial en Castilla‑La Mancha durante el año 2026, fijando las especies pescables y sus tallas mínimas, fija los periodos hábiles y las modalidades de pesca, incorpora restricciones para la conservación y para el control de especies invasoras, y delimita las aguas sometidas a régimen especial.
Hoy se ha publicado en el DOCM la Resolución de 03/02/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. 🔗DOCM
La proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma, ha motivado durante los últimos años la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de esta especie. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
El Consejo Regional de Pesca de Castilla-La Mancha fue creado por el Decreto 98/2005 de 6 de junio, en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial y el artículo 78 de su Reglamento (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre).
En él se encuentran representadas las administraciones públicas, los colectivos y asociaciones de pescadores, las federaciones deportivas, las organizaciones ecologistas y también está asistido por expertos en materia de biología y ecología fluvial.
Entre sus funciones y competencias destacan:
- La coordinación de los Consejos Provinciales de Pesca.
- Armonizar e informar las propuestas de Orden de Vedas de las distintas provincias para la temporada siguiente.
- Emitir informes y elaborar propuestas sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca fluvial y la conservación del medio acuático, en el sentido de promover la adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la fauna piscícola y su hábitat.
- También podrá asesorar e informar sobre cualquier otra materia relacionada con la pesca fluvial y la protección de las especies acuícolas, cuando una disposición legal lo establezca.
Está formado por el presidente del Consejo, un vicepresidente y 19 vocales, estando prevista la posibilidad de que puedan asistir, en calidad de invitados, expertos en las distintas materias que puedan figurar en el Orden del Día de cada reunión.
La Escuela Regional de Pesca Fluvial es un Centro de Actividades Específicas creado en 1989 para promover la pesca fluvial como elemento de ocio compatible con la conservación y el respeto al medio acuático. En la Escuela se divulgan conocimientos en materia de pesca y ecología fluvial.
Se encuentra ubicada en plena Serranía de Cuenca, en un entorno magnífico, a 1 kilómetro de la localidad de Uña.
Consta de las siguientes instalaciones:
- Escuela y Centro de Interpretación dotado con diversos materiales audiovisuales, paneles interpretativos y acuarios con fauna y flora fluvial.
- Aula al aire libre que incluye un área de lanzado.
- Coto de pesca sin muerte en el Arroyo del Rincón, para uso exclusivo de la escuela.
Cursos de pesca y ecología fluvial
Su objetivo fundamental es que los participantes dominen las técnicas de pesca básicas, entendiendo la pesca como una actividad compatible con la preservación del ecosistema acuático.
Los cursos están destinados a cualquier persona interesada, tanto pescadores iniciados como noveles y son completamente gratuitos.
El contenido de los cursos es predominantemente práctico, si bien se complementan con una parte teórica.
Los participantes se ejercitan en el área de lanzado, en el aula de montaje y en el contiguo Coto de Pesca de la Escuela, un tramo fluvial eminentemente truchero donde se practica la modalidad de pesca sin muerte.
Las prácticas de pesca de ciprínidos se realizan en la cercana Laguna de Uña o en el aledaño Embalse de la Tabla.
La Escuela cuenta con todos los medios de pesca pertinente y aporta todo el material necesario para uso de los participantes, sin coste alguno.
Los cursos se llevan a cabo durante el período de mayo a septiembre.
Pueden obtener información para la inscripción en las acciones formativas en cualquier dependencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible o a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1000183
Está abierto el plazo para solicitar permisos de pesca en todos especiales.
Los permisos pueden adquirirse en: https://ventaenlinea.castillalamancha.es/ventaenlinea/publico/tiendas/tiendasSOCO.jsf
El listado de cotos está disponible en el Área de Descargas.
La Comisión Europea está estudiando restringir la comercialización y el uso del plomo por su riesgo para la salud humana y su impacto ambiental.
Las plomadas y señuelos de plomo tienen numerosas alternativas, como las fabricadas con estaño, volframio, vidrio y otras aleaciones, por lo que se recomienda sustituir cualquier aparejo de plomo por materiales seguros.
La trucha común, la madrija, el cacho del Mediterráneo y el bordallo del Tajo solo se pueden capturar en pesca sin muerte en todo tipo de aguas.
Además, siguiendo normativa de la UE, sigue prohibida la pesca de la anguila en la temporada 2026.
Especies pescables
Peces autóctonos
Trucha común, madrija, cacho del Mediterráneo, bordallo del Tajo, barbo común, barbo comizo, barbo mediterráneo, barbo colirrojo, barbo cabecicorto, barbo de Graells, barbo gitano, tenca, boga de río, boga meridional, madrilla y cacho.
Especies objeto de control de poblaciones mediante pesca
Exóticas
Carpín
Exóticas invasoras
Con obligación de sacrificio inmediato:
Trucha arcoiris, carpa, black bass, lucio, pez gato negro, gobio, perca‑sol (pez sol), alburno, lucioperca y cangrejo rojo.
Especies exóticas invasoras con pesca prohibida
Cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino, pez gato punteado, rutilo y perca de río.
Especies protegidas con pesca prohibida
Cangrejo de río autóctono, loina, jarabugo, bogardilla, blenio o fraile, bermejuela, pardilla, pardilla oretana, calandino, lamprehuela y colmilleja.
Tallas mínimas donde se autorice su extracción (según la Orden de Vedas de Pesca vigente)
- Trucha común: sin muerte
- Madrija: sin muerte
- Cacho del Mediterráneo: sin muerte
- Bordallo del Tajo: sin muerte
- Barbos: 18 cm
- Tenca: 18 cm
- Boga, madrilla y cachos: 10 cm
- Carpín: sin talla
- Trucha arcoíris: sin talla – sacrificio inmediato
- Carpa, black bass, lucio, pez gato negro, cangrejo rojo, gobio, perca‑sol, alburno, lucioperca: sin talla – sacrificio inmediato
- Siluro, cangrejo señal, pez gato punteado, escardino, gambusia, rutilo y perca de río: pesca prohibida
- Comunicar el resultado de cada montería, gancho o batida celebrada dentro de la temporada general.
- Presentar el resultado de la actividad cinegética al finalizar la Media Veda.
A continuación se resumen los periodos establecidos en la Orden de Vedas vigente (2025).
1. Caza Menor
Mamíferos y aves no migratorias
Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive.
(Excepto perdiz con reclamo, zorro y urraca, que tienen sus periodos específicos.)
Aves migratorias no acuáticas
Del 8 de octubre al 31 de enero, ambos inclusive.
- Paloma torcaz: desde puesto fijo, con cimbeles naturales o artificiales permitidos.
- Becada:
- Solo en modalidades al salto o en mano.
- Cupo: 3 piezas/persona/día, salvo que el POC indique menos.
- Prohibida la caza con el suelo cubierto de nieve.
- Zorzales:
- Cupo: 30 ejemplares/persona/día.
Aves migratorias acuáticas
Del 15 de octubre al 31 de enero, ambos inclusive.
Cupos máximos:
- Ánade friso, cerceta común, pato cuchara → 2 piezas/día
- Focha común → 5 piezas/día
(Salvo que el POC establezca uno menor.)
Se permite puesto fijo con cimbeles autorizados.
Perdiz roja con reclamo
- Municipios > 800 m:
23 de enero al 5 de marzo, ambos inclusive. - Municipios < 800 m:
10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive.
Cetrería
Del 8 de octubre al 8 de febrero, en terrenos autorizados en el POC.
- Durante periodo hábil: adiestramiento con o sin sueltas de escape.
- Fuera de periodo hábil:
- Adiestramiento sin sueltas,
- Con escape solo en zonas autorizadas para perros.
Media Veda
Días hábiles: jueves, sábados y domingos.
- Codorniz común:
- 20 agosto – 15 septiembre
- En Serranía Alta (CU) y Alcarria Baja (GU): 27 agosto – 15 septiembre
- Cupos:
- 10 codornices/día → Albacete, Ciudad Real, Toledo
- 20 codornices/día → Cuenca, Guadalajara
- Paloma torcaz, zurita y bravía:
20 agosto – 21 septiembre - Urraca:
20 agosto – 21 septiembre - Tórtola europea:
23 y 24 de agosto, según resoluciones autorizadas a cotos.
2. Caza Mayor
Ciervo, gamo y muflón
8 de octubre – 21 de febrero, ambos inclusive.
Jabalí
- 8 de octubre – 21 de febrero
- Periodo especial:
22 de febrero – 7 de octubre, en aguardos/esperas diurnas y nocturnas.
Corzo
- Machos:
- 1–30 septiembre
- 1 abril – 31 julio
- Hembras:
1 diciembre – 21 febrero, en cotos cuyo POC lo autorice.
Cabra montés
- Machos y hembras:
15 octubre – 15 enero, si el POC lo autoriza. - Solo machos:
1–31 marzo
La Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) está causada por un virus que se transmite a través de pequeños insectos hematófagos del género Culicoides. Estos insectos se desarrollan en zonas con mucha materia orgánica y humedad, y pueden ser arrastrados por el viento a grandes distancias, propagando así el virus entre áreas muy alejadas. No afecta a las personas (no es una zoonosis).
Este virus afecta principalmente a los cérvidos, más que a los rumiantes domésticos. En España, según los datos disponibles, la especie más afectada es el ciervo (Cervus elaphus), aunque también puede afectar a otros cérvidos como gamos y corzos.
No todos los animales infectados desarrollan la enfermedad. Muchos son asintomáticos o presentan síntomas muy leves. Los cérvidos que sí muestran signos clínicos pueden presentar:
- Fiebre
- Debilidad
- Falta de apetito
- Pérdida del instinto de huida
La mortalidad observada en España, con los datos actuales, es inferior al 10%.
Ante la aparición de casos, en Castilla-La Mancha se han activado medidas preventivas incluidas en el Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
¿Qué hacer si detectas animales enfermos o muertos?
Si observas síntomas compatibles o encuentras animales muertos, comunícalo cuanto antes a:
- Tu Oficina Comarcal Agraria
- El Agente Medioambiental de la zona
- Correo electrónico: cazapesca@jccm.es | sanidadanimal@jccm.es
- WhatsApp: 682 227 567
La gestión cinegética sostenible busca mantener las poblaciones de especies cinegéticas en equilibrio durante el periodo hábil de caza, evitando la necesidad de aplicar controles adicionales fuera de temporada.
Sin embargo, en varias comarcas de la región se observa un crecimiento de algunas especies que superan la capacidad de acogida del territorio. Esto afecta principalmente al conejo de monte y a especies de caza mayor como jabalí, ciervo, gamo, corzo y cabra montés.
La abundancia de una especie depende del equilibrio entre:
- Reclutamiento (nuevos individuos), que está condicionado por la disponibilidad de recursos, sobre todo alimento.
- Mortalidad, que incluye la depredación, la caza y las enfermedades.
Cuando este equilibrio se rompe, aumentan los daños en cultivos, los accidentes de tráfico y los riesgos sanitarios, lo que hace necesaria una gestión activa de las poblaciones cinegéticas y del territorio.
Los Refugios de Pesca son zonas de ríos, tramos o masas de agua, declarados por el Consejo de Gobierno, cuando es necesario conservar determinadas especies o comunidades de fauna acuática. Estas áreas se declaran por motivos biológicos, científicos o educativos.
Cuando se crea un Refugio de Pesca, también se aprueba un Programa de Conservación. Este programa define las actuaciones necesarias para mantener y mejorar el estado del Refugio y de sus especies. Además, establece:
- Qué actividades quedan prohibidas por ser incompatibles con la conservación.
- Qué usos pueden realizarse, siempre que no causen daños a la fauna, a la flora o a las condiciones ecológicas del entorno.
Actualmente, en Castilla‑La Mancha existen 9 Refugios de Pesca:
Albacete:
- Los Chorros del Río Mundo
- Río Endrinales
Cuenca:
- Arroyo Almagrero o de la Herrería de los Chorros
- Cabecera del río Júcar
Guadalajara:
- Río Pelagallinas
- Río Jaramilla
- Río Berbellido
- Río Ompolveda
Toledo:
- Arroyo del Chorro
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